Licencias


Enviado por Zx80 el Dom, 2005-12-04 13:10. ::
Apuntes

LICENCIAS


A continuación vamos a darnos un paseo por el tedioso e incomprensible mundo de las licencias, esos textos laaaaaaargos que nos informan al principio de instalar un programa o acompañando a los mismos y nunca nos leemos.


GPL

Es la más utilizada en el mundo Linux. Fué creado por la Free Software Foundation (FSF) en 1989 por Richard Stallman para dar cabida al software libre.

Estipula los siguientes apartados:

  • Se obliga a dar una copia del codigo fuente acompañando a los programas. Si no se debe facilitar algun metodo de distribución del codigo o incluso enviarlo por correo si es requerido.
  • Se permite hacer todas las modificaciones necesarias de un programa sin que requiera costo alguno. Si es para uso empresarial o privado se pueden hacer publicos o no los cambios realizados, pero si el programa modificado se distribuye, su codigo tambien.
  • Se puede cobrar por el software, modificado o no, y no hay límites en el precio (desde un céntimo de Euro hasta varios miles).
  • A quien se le venda o regale el software debe aplicar los puntos anteriores.
  • La licenciatura de un programa propio pasa por la inclusión de una nota con un copyright propio aparte del que ha sido publicado bajo GPL, así como un archivo explicando la propia licencia GPL.


COPYLEFT

En realidad es un añadido a la GPL y también fué creado por Richard Stallman, pero que admite trato individual.

  • Obligatoriamente, nadie podrá incorporar software libre dentro de un binario cerrado y propietario.

Esto implica que todo software que incorpore software libre ha de ser libre. Esto evita que un programador que hace programas propietarios robe ideas de un software libre y las implemente en sus programas.


COPYRIGHT

Los famosos "Derechos de autor" (copyright) o en España "propiedad intelectual" busca la protección de una obra original. Esta obra puede ser intelectual, literaria, musical y/o artística.

Los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento.

Esta licencia cubre obras publicadas o no publicadas aun y solo el autor puede modificar, copiar, distribuir o dar permisos para:

  • Reproducir la obra.
  • Distribuir copias de la obra vendiéndolas, alquilarlas o prestar dichas copias.
  • Presentar la obra públicamente.
  • Mostra la obra al público (en caso de obras visuales como videos) o auditarla (en caso de obras auditivas como música).
  • Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor.
  • La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.

No se incluyen:

  • Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores, meras listas de ingredientes o contenidos.
  • Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
  • Obras de domino público y por lo tanto propiedad común como calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas...
  • Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad.


LGPL

Lesser General Public License (Licencia Pública General Menor) es una licencia parecida a la GPL pero algo mas suave. Este tipo de licencia hace posible proyectos como OpenOffice.org de Sun Mycrosystems.

Esta licencia se aplica a cualquier programa que contenga parte de otro junto con una nota puesta por el propietario de los derechos del trabajo estableciendo que su trabajo puede ser distribuido bajo los términos de la GPL.

  • Se permite el enlace dinámico del código libre con aplicaciones propietarias.
  • Otras actividades que no sean copia, distribución o modificación no están cubiertas en esta licencia y están fuera de su alcance.
  • El acto de ejecutar el programa no está restringido.
  • La salida de información del programa está cubierta sólo si su contenido constituye un trabajo basado en el Programa.


GPL-3

La FSF (Free Software Foundation) esta planeando hacer una próxima actualización a la GPL (General Public License) para enfrentar los nuevos tiempos y sus nuevos problemas. La última actualización data de 1991 por lo que su actualización se hacia evidente.

En esta nueva versión (GPL3) tratara temas como el licenciamiento de la propiedad intelectual y el problema de las patentes, además de que tomará en cuenta las diferencias existentes entre las leyes de derechos reservados de los países angloparlantes y los del Oeste de Europa. También tratara temas sobre servicios basados en internet así como la compatibilidad con los trabajos licenciados con GPL2.


GFDL

La licencia de documentación libre GNU (GNU Free Documentation Licence) es una licencia copyleft para contenido libre, diseñada por la Fundación del Software Libre (FSF) para el proyecto GNU.

La licencia fue diseñada para documentación de software y otras referencias y materiales institucionales.

  • Estipula que cualquier copia del material, incluso de ser modificado, debe llevar la misma licencia.
  • Dichas copias pueden ser vendidas pero, de ser producidas en cantidad, deben ser distribuídas en un formato que garantice futuras ediciones.
  • Parte al uso de texto "invariable" que no puede ser modificado o eliminado y la bien intencionada pero exagerada prohibición en contra de sistemas DRM (Digital Rights Management, o gestión de derechos digitales), lo cual afecta también algunos usos
    válidos.
  • Puede copiar y distribuir el Documento en cualquier medio, sea en forma comercial o no, siempre y cuando esta Licencia, las notas de derecho de autor, y la nota de licencia que indica que esta Licencia se aplica al Documento se reproduzca en todas las copias y que usted no adicione ninguna otra condición a las expuestas en en esta Licencia.
  • Usted no puede usar medidas técnicas para obstruir o controlar la lectura o copia posterior de las copias que usted haga o distribuya.
  • En caso de modificación usar en la Página de Título un título distinto al del Documento original, y de versiones anteriores a no ser que quien publicó originalmente otorge permiso.
  • Listar en la Página de Título, como autores, una o más personas o entidades responsables de las modificaciones en la Versión Modificada, junto con por lo menos cinco de los autores del Documento original (Todos sus autores principales, si hay menos de cinco).
  • Preservar todas las notas de derechos de autor del Documento.
  • Incluir una copia sin modificación de esta Licencia.
  • Preservar los enlaces a webs, si hay , así como a copias anteriores.
  • En cualquier sección titulada "Agradecimientos" o "Dedicatorias", preservar el título de la sección, y preservar en la sección toda la sustancia y el tono de los agradeimientos.
  • Borrar cualquier sección titulada "Aprobaciones". Tales secciones no pueden estar incluidas en las Versiones Modificadas y por ningun motivo retitularlas para incluirlas.
  • La Traducción es considerada como una clase de modificación, así que puede distribuir traducciones del Documento bajo los términos de los anteriores puntos.
  • Si el texto tiene ejemplos de código, paralelamente debe licenciar el documento como GPL.
  • Para usar esta licencia en un documento que usted haya escrito, incluya una copia de la Licencia en el documento y ponga el siguiente derecho de autor y nota de licencia justo después de la página de título:
	Derecho de Autor (c) AÑO SU NOMBRE.
	Se otorga permiso para copiar, distribuir y/o modificar este documento bajo los términos
	de la Licencia de Documentación Libre GNU, Versión 1.1 o cualquier otra versión posterior
	publicada por la Free Software Foundation; con las Secciones Invariantes siendo LISTE SUS
	TÍTULOS, con los Textos de Portada siendo LISTELO, y con los Textos al respaldo de la
	página de título siendo LISTELOS. Una copia de la licencia es incluida en la sección
	titulada "Licencia de Documentación Libre GNU".


MGPL

La GNU Modified General Public License (Licencia Pública General Modificada GNU) es una versión de la licencia GPL modificada específicamente para los genéricos del lenguaje de programación Ada.

A los puntos de la GPL añadiremos:

  • Se permite que un paquete genérico de una biblioteca con esta licencia sea instanciada por una aplicación que no sea GPL.
  • Con el compilador GNAT se puede especificar que un fichero está licenciado bajo la MGPL utilizando la siguiente directiva de compilación: pragma License (Modified_GPL).


FREEWARE

Es un tipo de software de computadora que se distribuye sin cargo y que puede o no incluir el código fuente. El freeware suele incluir una licencia de uso.

  • Se permite su redistribución con restricciones.
  • No modificar la aplicación en sí ni de su documentación, ni venderla, y dar cuenta de su autor.
  • También puede desautorizar el uso en una compañía con fines comerciales o en una entidad gubernamental.
  • No se aceptan reclamaciones por supuestas especificaciones que debiera cumplir el programa.

Este último punto lo han aprovechado para infiltrar spyware.


SHAREWARE

Evolución del Freeware es una clase de software o programas para poder evaluar de forma gratuita pero por un tiempo, uso o características limitadas. Para adquirir el software de manera completa necesita de un pago económico.

  • Viene con autorización para redistribuir copias.
  • Quien continúe haciendo uso de una copia deberá pagar un cargo por licencia.
  • No se permite hacer una copia e instalarlo sin pagar una cantidad por licencia.


LOKI

Llegamos a las licencias lúdicas. Loki Games creó esta licencia para sus proyectos, muchos de ellos portados de juegos con copyright, por lo que se puede decir que es una variante de ésta.

  • Solo se permite tener una copia de la obra para uso personal y para un solo ordenador.
  • Está prohibida la copia, prestamo o alquiler.
  • Está prohibido el uso en servidores a no ser que el autor permita mediante una clausula este echo.
  • No se permite la modificación total o parcial de ninguno de los componentes que forman un paquete.


AS-IS

Esta licencia es un poco "apañate". Los creadores de esta licencia no se responsabilizan de las consecuencias que pueda acarrearse del uso del software ni de la documentación. As-is vendría a significar algo como 'tal y como es'.

  • Permite el uso ilimitado, copia, redistribución y modificación sin coste alguno.
  • Ha de acompañarse el programa junto con una copia de la licencia.
  • Queda prohibido el uso del nombre en publicidad o cualquier otro método sin permiso expreso.
  • El usuario queda totalmente exento de garantia.


MPL/NPL

Mozilla Public License / Netscape Public License, es la licencia propia de Mozilla.org y Netscape. Tiene algunas restricciones complejas que la hacen incompatible con la GPL.

  • No permite distribuir trabajos derivados bajo la licencia original.
  • Requiere que los distribuidores notifiquen retroactivamente sobre problemas legales de terceras partes con el software.
  • Cualquier cambio en el código fuente ha de ser incluido en el resto de versiones en un plazo de 12 meses o a los 6 meses en caso de haberse lanzado un ejecutable con esos cambios.
  • No se puede enlazar un módulo cubierto por la GPL con un módulo cubierto por la MPL. En la versión 1.1 este problema se ha solucionado y permite que un programa o partes del mismo bajo la GPL hace que la parte del programa con licencia MPL pase a ser GPL tambien.


DFGS

Es la licencia de la distribución debian (Debian Free Software Guidelines: Directrices sobre loftware libre de Debian).

Es muy parecida a la GPL pero es algo más dura en sentido permisivo, lo que la hace incompatible con muchas otras licencias (como la MPL).

  • Se permite las modificaciones y trabajos derivados de programas y se deben distribuir bajo los mismos términos del software original.
  • Se permiten trabajos derivados de los originales que podrán ser usados con otro nombre o con otro número de versión.
  • Los programas bajo esta licencia no deben ser obligatoriamente para uso en Debian.


BSD

Es la licencia otorgada principalmente para los sistemas BSD (Berkeley Software Distribution). La primera versión BSD era
incompatible con la GPL, pero tras la revisión de algunos puntos importantes pasado a poder convivir con dicha licencia.

Permite la redistribución en modo binario o fuente con o sin modificar con estas condiciones:

  • La distribución del código fuente debe mantener el copyright.
  • La distribución en modo binario debe reproducir el copyright.
  • Ni los nombres de la organización ni de sus contribuidores debe usarse para la promoción de productos derivados sin permiso expreso.


CREATIVE COMMONS

Es un tipo de licencia copyleft en la que nos aseguramos de que una obra nuestra no pueda ser plagiada y, mucho peor aun, que alguien se apodere de ella, la registre y obtenga así los derechos de autor.

Es un tipo de licencia que es muy configurable, ya que es el usuario el que pone las restricciones, pudiendo ser desde la más básica, como un dominio público, hasta la prohibición de copia, modificación e incluso la jurisdicción en la que dicha licencia tendrá efecto.

Esta licencia se puede hacer efectiva desde el sitio web:

http://creativecommons.org/license/?format=text


OAL

Open Audio License es un tipo de licencia creada hace muy poco tiempo y que cada vez tiene más seguidores.

Fué creada po la Electronic Frontier Foundation, un grupo de San Francisco creado para defender las libertades civiles en la sociedad digital.

  • Se permite la reproducción, copia, y modificación.


CDDL

Common Development and Distribution License un nuevo tipo de licencia desarrollada por SUN y presentada el 1 de Diciembre del 2004, enviada al OSI el 14 de diciembre de 2004, y aprobada el 14 de enero del 2.005.

Está basada en la licencia MPL 1.1 (Mozilla Public License), pero agrega ciertas condiciones no incluidas en la mayoría de las licencias open source como tener cualquier tipo código dentro de la
misma solución por lo que permite la inclusión
de cualquier otro tipo de código, sea cual sea la licencia del mismo, en la solución completa ( la licencia GPL, por ejemplo, sólo permite el linkado con el propio código GPL rozando así el monopolio.

Además, ésta licencia solo se adjudica a la totalidad del producto al que hace referencia y no a sus partes. Dichas partes podrían estar bajo esta licencia o bajo cualquier otro tipo de licencia al extraerse del software original completo.

SUN planea utilizar la licencia CDDL original para el lanzamiento de próximas versiones del entorno de desarrollo en Java, JDK; como ya hizo en el pasado liberando el sistema operativo Solaris.


LPO

Licencia Públia openXpertya, está formada por la nueva licencia de software libre CDDL, vista anteriormente, fielmente traducida y adaptada a la legislación española y un Addendum final haciendo referencia a las definiciones iniciales de dicha
licencia en el caso del producto de software libre openXpertya.

Se puede considerar una traducción a las normas Españolas y de ámbito Europeas de la CDDL.

Con ella se busca posibilitar la inclusión y reutilización de software derivado o adaptado de otros proyectos, que de otra manera no podrían ser utilizados conjuntamente.

La licencia openXpertya posibilita además expresamente el relicenciamiento bajo la licencia GNU LGPL, o en su lugar cualquier otra que respete las condiciones la propia licencia LPO; de aquellas partes del código o librerías extraidas del código nuevo del proyecto openXpertya.

Para mas información, visitar la web:


http://www.openxpertya.com

http://www.openxpertya.org



Y hasta aquí el repaso por las licencias más conocidas y sus puntos más mportantes.

Para obtener más información podeis visitar este enlace:

http://www.gnu.org/licenses/license-list.es.html/



Por ZX80

Tambien disponible en pdf aquí